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MODELO 231

V°73 es producido y distribuido por la sociedad Miriade spa con domicilio social en Piazza Dei Martiri n. 30 - 80120 Napoli - Reg. Impr. Partita IVA 07631370637 y C.F. 03371431218 REA - NA - 610434 (en adelante "Miriade").

Miriade S.p.a. ha adoptado un modelo de organización, gestión y control (el "Modelo") conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo nº 231 de 8 de junio de 2001, en particular en sus artículos 6 y 7 (el "Decreto").

Este Decreto introdujo la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, empresas y asociaciones, incluidas las que carecen de personalidad jurídica. En virtud del artículo 5 del Decreto, la empresa es responsable de las infracciones cometidas en su interés o en su provecho

  1. por las personas que ocupen cargos de representación, administración o dirección de la entidad o de una de sus unidades organizativas con autonomía financiera y funcional, así como por las personas que ejerzan, incluso de hecho, la dirección y el control de la misma
  2. por personas sometidas a la dirección o supervisión de una de las personas contempladas en el punto 1.

Por ello, Miriade, con el fin de no incurrir en hipótesis de responsabilidad y para mejor asegurar el cumplimiento de la normativa citada, ha constituido desde hace tiempo un Órgano de Vigilancia con poderes autónomos de iniciativa y control para supervisar el funcionamiento y cumplimiento del Modelo y asegurar su idoneidad para prevenir la comisión de los denominados delitos subyacentes.

Este Órgano de Vigilancia, a partir de la documentación adquirida y de la información recibida, en cumplimiento de los requisitos y cometidos establecidos en el artículo 6 del Decreto, verifica

  • la adecuación del modelo de organización y gestión
  • la adecuación de las acciones destinadas a eliminar las denominadas "no conformidades"; mediante las denominadas acciones correctivas y acciones preventivas;
  • la coherencia y eficacia de los poderes emitidos por la empresa;
  • los datos recogidos en los informes de "auditoría" y en los registros de la empresa, con especial atención a la realización de estados financieros y auditorías;
  • el cumplimiento de los requisitos legales y los procedimientos de la empresa por parte del personal de la misma.

Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 6 del Decreto, el Consejo de Supervisión tiene la tarea de:

i) supervisar el cumplimiento del Modelo, así como el cumplimiento de sus disposiciones y los flujos de información por parte de los altos cargos

ii) supervisar la eficacia y adecuación del Modelo, en relación con la estructura societaria y su capacidad real para prevenir la comisión de los delitos previstos en el Decreto

iii) identificar y proponer al Consejo de Administración adiciones, actualizaciones y/o modificaciones al Modelo, en relación con los cambios en la legislación aplicable, los cambios en las operaciones corporativas y las estructuras organizativas internas, o la necesidad de desarrollar procedimientos preventivos más eficaces dentro de la empresa.

DESCRIPCIÓN DE LA DENUNCIA DE IRREGULARIDADES

El canal permite, garantizando de la manera más estricta la confidencialidad de la identidad del denunciante, a las personas en cargos de representación, administración o dirección de la entidad, a sus subordinados y también a los clientes de los distintos puntos de venta, presentar, con el fin de proteger la integridad de la entidad

  • denuncias circunstanciadas de conductas ilícitas, pertinentes en virtud del Decreto Legislativo 231/2001 y basadas en elementos de hecho precisos y concordantes;
  • violaciones del modelo de organización y gestión.

El siguiente enlace permite enviar denuncias de conductas ilícitas y/o violaciones del modelo organizativo en formato anónimo.

Lea lapolítica de privacidad completa.